TEEH resuelve a favor de aspirantes indígenas
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ha tomado una decisión en relación con el proceso electoral en el estado. En una resolución, revoco el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en respuesta al expediente TEEH-JDC-154/2024, promovido por Sury Saray Melo Hernández y otras personas.
Bajo la tutela del Magistrado presidente Leodegario Hernández Cortez, este juicio impugnó el Acuerdo IEEH/CG/075/2024, que aprobaba los registros de las planillas de candidaturas comunes propuestas por la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo”, integrada por los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza. Específicamente, se cuestionó la candidatura para el municipio de Lolotla, Hidalgo.
El TEEH, en el expediente TEEH-JDC-154/2024, determinó revocar el acuerdo IEEH/CG/075/2024 al evidenciar que fue incorrecta la determinación del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo de reservar las candidaturas a las actoras, al considerar que no se acreditaba su pertenencia a alguna comunidad indígena. Como resultado, se ordena al IEEH actuar en términos de la presente sentencia y, en su caso, registrar a las actoras como integrantes de la planilla que contenderá para la elección municipal de Lolotla por la candidatura común integrada por los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza Hidalgo.
Además, se ordena al IEEH dar cumplimiento al considerando Quinto de dicha sentencia.
En otra decisión, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ha resuelto en el expediente TEEH-JDC-190/2024, promovido por Gregorio Álvarez Hernández en contra del acuerdo IEEH/CG/076/2024 del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
Bajo la dirección del Magistrado presidente Leodegario Hernández Cortez, el TEEH propuso sobreseer el juicio ciudadano promovido por Rocia Villeda Hernández y, por otro lado, revocar el acuerdo IEEH/CG/076/2024.
TEEH
La razón principal de esta revocación fue la reserva de la planilla de San Salvador al Partido Verde Ecologista de México por parte del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. El tribunal determinó que, aunque las 10 solicitudes de registro se autodenominaron como personas indígenas y el IEEH realizó requerimientos al partido para acreditar la autodeclaración indígena calificada de sus aspirantes, solo tres de los accionantes en el juicio estaban incluidos en el requerimiento.
Sin embargo, tras un análisis exhaustivo de los expedientes entregados por los aspirantes, se determinó que ocho cumplían con el requisito de acreditación indígena al haberlo respaldado con diversos documentos. Por otro lado, dos aspirantes, aunque no presentaron documentación suficiente para acreditar su pertenencia a una comunidad autóctona, no fueron notificados para subsanar dicha omisión, lo que vulneró su derecho de garantía de audiencia.
En este sentido, el IEEH deberá requerir al partido para comprobar la pertenencia indígena de las personas perfiladas, mientras que el resto de las candidaturas deberán ser avaladas de inmediato.